Al ceder un derecho de herencia sin especificar efectos, el cedente solo es responsable de su calidad como heredero. Esto limita la responsabilidad del cedente en la cesion de herencias.
ARTíCULO 1909 (DEL ART. 2) Art. 1909. El que cede a título oneroso un derecho de herencia o legado sin especificar los efectos de que se compone, no se hace responsable sino de su calidad de heredero o de legatario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable detallar los efectos en la cesion de derechos hereditarios para evitar malentendidos sobre la responsabilidad del cedente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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