El arrendatario no puede ser desalojado sin que se le pague o asegure la indemnización correspondiente. Esta regla no aplica en caso de extinción involuntaria del derecho del arrendador.
ARTíCULO 1937 (DEL ART. 2) Art. 1937. En todos los casos en que se debe indemnización al arrendatario, no podrá éste ser expelido o privado de la cosa arrendada, sin que previamente se le pague o se le asegure el importe por el arrendador. Pero no se extiende esta regla al caso de extinción involuntaria del derecho del arrendador sobre la cosa arrendada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tienes derecho a permanecer en la propiedad hasta que se te pague lo que se te debe, lo que te protege de desalojos injustos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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