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Artículo 1958. Extincion del derecho del arrendador

Si el arrendador pierde su derecho sobre la propiedad, el arrendamiento se extingue, independientemente de lo pactado. Esto puede afectar la estabilidad del arrendatario.

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Texto Legal

ARTíCULO 1958 (DEL ART. 2) Art. 1958. Extinguiéndose el derecho del arrendador sobre la cosa arrendada, por una causa independiente de su voluntad, expirará el arrendamiento aun antes de cumplirse el tiempo que para su duración se hubiere estipulado. Si, por ejemplo, el arrendador era usufructuario o propietario fiduciario de la cosa, expira el arrendamiento por la llegada del día en que debe cesar el usufructo o pasar la propiedad al fideicomisario; sin embargo de lo que se haya estipulado entre el arrendador y el arrendatario sobre la duración del arriendo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 794, inciso 2.º.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No estar al tanto de la extincion del derecho del arrendador puede llevar a la pérdida inmediata de la propiedad arrendada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1958 del CC?

Si el arrendador pierde su derecho sobre la propiedad, el arrendamiento se extingue, independientemente de lo pactado. Esto puede afectar la estabilidad del arrendatario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1958 de la CC?

No estar al tanto de la extincion del derecho del arrendador puede llevar a la pérdida inmediata de la propiedad arrendada.

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