Este articulo establece que la muerte del acarreador o pasajero no extingue el contrato, las obligaciones se transmiten a los herederos. Asegura la continuidad de las obligaciones.
ARTíCULO 2020 (DEL ART. 2) Art. 2020. La muerte del acarreador o del pasajero no pone fin al contrato: las obligaciones se transmiten a los respectivos herederos; sin perjuicio de lo dispuesto generalmente sobre fuerza mayor o caso fortuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante tener en cuenta que las obligaciones contractuales continúan tras el fallecimiento, lo que puede afectar la planificación sucesoria y contractual.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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