No se puede pactar la no enajenación de la finca acensuada ni imponer cargas adicionales al censuario. Este artículo asegura que las condiciones del censo sean justas.
ARTíCULO 2031 (DEL ART. 2) Art. 2031. No vale en la constitución del censo el pacto de no enajenar la finca acensuada, ni otro alguno que imponga al censuario más cargas que las expresadas en este título. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Imponer cargas adicionales puede invalidar el censo, lo que podría llevar a conflictos legales y a la pérdida de derechos sobre la propiedad.
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