El artículo 2040 prohíbe la redención parcial del censo, lo que significa que debe redimirse en su totalidad. Esta regla busca mantener la integridad del gravamen.
ARTíCULO 2040 (DEL ART. 2) Art. 2040. El censo no podrá redimirse por partes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No poder redimir parcialmente puede limitar opciones de financiamiento, obligando a los censuarios a planificar mejor sus recursos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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