El articulo 205 establece que la acción de reclamación de filiación no matrimonial corresponde solo al hijo o a sus progenitores, y puede ser ejercida por un representante legal en caso de incapacidad.
ARTíCULO 205 (DEL ART. 2) Art. 205. La acción de reclamación de la filiación no matrimonial corresponde sólo al hijo contra alguno de sus progenitores, o a cualquiera de éstos cuando el hijo tenga determinada una filiación diferente, para lo cual se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 208. Podrá, asimismo, reclamar la filiación el representante legal del hijo incapaz, en interés de éste. FILIACION NO MATRIMONIAL RECLAMACION HIJO PADRE MADRE REPRESENTANTE LEGAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite que los hijos no matrimoniales puedan reclamar su filiación, lo que es esencial para asegurar sus derechos, especialmente si son incapaces de actuar por sí mismos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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