El articulo 2051 establece que cuando nacen varios hijos de un mismo parto sin poder determinar el orden de nacimiento, el censo se divide en partes iguales entre ellos. Cada hijo sucederá al tronco conforme al acto constitutivo, lo que implica una distribución equitativa de derechos y obligaciones.
ARTíCULO 2051 (DEL ART. 2) Art. 2051. Cuando nacieren de un mismo parto dos o más hijos llamados a suceder, sin que pueda saberse la prioridad de nacimiento, se dividirá entre ellos el censo por partes iguales, y en cada una de ellas se sucederá al tronco en conformidad al acto constitutivo. Se dividirá de la misma manera el gravamen a que el censo estuviere afecto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para la correcta distribución de bienes en casos de herencia, evitando conflictos entre herederos. Ignorarlo puede resultar en disputas legales prolongadas.
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