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Artículo 2061. Tipos de sociedades según administración

El articulo 2061 describe los tipos de sociedades según su administración: colectiva, en comandita y anónima. Cada tipo tiene características y responsabilidades distintas.

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Texto Legal

ARTíCULO 2061 (DEL ART. 2) Art. 2061. La sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, o anónima. Es sociedad colectiva aquella en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo. Es sociedad en comandita aquella en que uno o más de los socios se obligan solamente hasta concurrencia de sus aportes. Sociedad anónima es aquella formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender las diferencias entre estos tipos de sociedades es fundamental para elegir la estructura adecuada para un negocio. Elegir incorrectamente puede acarrear problemas legales y financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2061 del CC?

El articulo 2061 describe los tipos de sociedades según su administración: colectiva, en comandita y anónima. Cada tipo tiene características y responsabilidades distintas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2061 de la CC?

Entender las diferencias entre estos tipos de sociedades es fundamental para elegir la estructura adecuada para un negocio. Elegir incorrectamente puede acarrear problemas legales y financieros.

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