El articulo 2061 describe los tipos de sociedades según su administración: colectiva, en comandita y anónima. Cada tipo tiene características y responsabilidades distintas.
ARTíCULO 2061 (DEL ART. 2) Art. 2061. La sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, o anónima. Es sociedad colectiva aquella en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo. Es sociedad en comandita aquella en que uno o más de los socios se obligan solamente hasta concurrencia de sus aportes. Sociedad anónima es aquella formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender las diferencias entre estos tipos de sociedades es fundamental para elegir la estructura adecuada para un negocio. Elegir incorrectamente puede acarrear problemas legales y financieros.
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