El articulo 2065 establece que, en ausencia de plazo o condición, la sociedad comienza en la fecha del contrato y dura toda la vida de los asociados. Esto proporciona claridad sobre la duración de la sociedad.
ARTíCULO 2065 (DEL ART. 2) Art. 2065. No expresándose plazo o condición para que tenga principio la sociedad, se entenderá que principia a la fecha del mismo contrato; y no expresándose plazo o condición para que tenga fin, se entenderá contraída por toda la vida de los asociados, salvo el derecho de renuncia. Pero si el objeto de la sociedad es un negocio de duración limitada, se entenderá contraída por todo el tiempo que durare el negocio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental para la planificación a largo plazo de la sociedad. No tener claridad sobre la duración puede llevar a malentendidos entre los socios sobre sus compromisos.
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