Los contratantes pueden delegar la división de beneficios y pérdidas a un tercero, con limitaciones en la reclamación de decisiones. Esto proporciona flexibilidad, pero también puede generar incertidumbre si no se establece correctamente.
ARTíCULO 2067 (DEL ART. 2) Art. 2067. Los contratantes pueden encomendar la división de los beneficios y pérdidas a ajeno arbitrio, y no se podrá reclamar contra éste, sino cuando fuere manifiestamente inicuo, y ni aun por esta causa se admitirá contra dicho arbitrio reclamación alguna, si han transcurrido tres meses desde que fue conocido del reclamante, o si ha empezado a ponerse en ejecución por él. A ninguno de los socios podrá cometerse este arbitrio. Si la persona a quien se ha cometido fallece antes de cumplir su encargo, o por otra causa cualquiera no lo cumple, la sociedad es nula.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si decides usar un arbitro, asegúrate de que sea alguien de confianza y que las reglas sean claras para evitar disputas que puedan afectar la operación de la sociedad.
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