CC

Artículo 2070. Compensacion de beneficios y perdidas

La distribución de beneficios y pérdidas se basa en el resultado final de las operaciones de la sociedad, no en cada negocio individual. Esto permite una visión más holística de la rentabilidad de la sociedad.

compensacionbeneficiosperdidas

Texto Legal

ARTíCULO 2070 (DEL ART. 2) Art. 2070. La distribución de beneficios y pérdidas no se entenderá ni respecto de la gestión de cada socio, ni respecto de cada negocio en particular. Los negocios en que la sociedad sufre pérdida deberán compensarse con aquellos en que reporta beneficio, y las cuotas estipuladas recaerán sobre el resultado definitivo de las operaciones sociales. Sin embargo, los socios comanditarios no estarán obligados a colacionar los dividendos que hayan recibido de buena fe y los accionistas de sociedades anónimas en caso alguno estarán obligados a devolver a la caja social las cantidades que hubieren percibido a título de beneficio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender que las pérdidas de un negocio pueden compensarse con las ganancias de otro puede ayudar a tomar decisiones más estratégicas en la gestión de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2070 del CC?

La distribución de beneficios y pérdidas se basa en el resultado final de las operaciones de la sociedad, no en cada negocio individual. Esto permite una visión más holística de la rentabilidad de la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2070 de la CC?

Entender que las pérdidas de un negocio pueden compensarse con las ganancias de otro puede ayudar a tomar decisiones más estratégicas en la gestión de la sociedad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2070 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2070 CC desde tu celular