CC

Artículo 2076. Actos administrativos por varios socios

Si la administración es compartida, cada administrador puede actuar por sí solo, a menos que se indique lo contrario. Esto facilita la gestión, pero puede llevar a decisiones no consensuadas.

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Texto Legal

ARTíCULO 2076 (DEL ART. 2) Art. 2076. Si la administración es conferida, por el contrato de sociedad o por convención posterior, a dos o más de los socios, cada uno de los administradores podrá ejecutar por sí solo cualquier acto administrativo, salvo que se haya ordenado otra cosa en el título de su mandato. Si se les prohíbe obrar separadamente, no podrán hacerlo ni aun a pretexto de urgencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable establecer reglas claras sobre cómo deben actuar los administradores para evitar decisiones unilaterales que puedan afectar a la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2076 del CC?

Si la administración es compartida, cada administrador puede actuar por sí solo, a menos que se indique lo contrario. Esto facilita la gestión, pero puede llevar a decisiones no consensuadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2076 de la CC?

Es recomendable establecer reglas claras sobre cómo deben actuar los administradores para evitar decisiones unilaterales que puedan afectar a la sociedad.

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