El socio administrador es responsable de cuidar y mantener el capital fijo de la sociedad, pero no puede alterarlo sin autorización. Esto asegura la integridad de los activos de la sociedad.
ARTíCULO 2078 (DEL ART. 2) Art. 2078. Corresponde al socio administrador cuidar de la conservación, reparación y mejora de los objetos que forman el capital fijo de la sociedad; pero no podrá empeñarlos, ni hipotecarlos, ni alterar su forma, aunque las alteraciones le parezcan convenientes. Sin embargo, si las alteraciones hubieren sido tan urgentes que no le hayan dado tiempo para consultar a los consocios, se le considerará en cuanto a ellas como agente oficioso de la sociedad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La gestión adecuada del capital fijo es vital para la salud financiera de la sociedad; cualquier alteración no autorizada puede generar pérdidas significativas.
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