El socio administrador debe rendir cuentas de su gestión en los plazos establecidos, garantizando transparencia y responsabilidad. Esto es clave para la confianza entre socios.
ARTíCULO 2080 (DEL ART. 2) Art. 2080. El socio administrador es obligado a dar cuenta de su gestión en los períodos designados al efecto por el acto que le ha conferido la administración, y, a falta de esta designación, anualmente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La rendición de cuentas regular es esencial para mantener la confianza entre socios y asegurar que la administración se realice de manera efectiva.
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