CC

Artículo 2082. Aportes al fondo social

Los aportes al fondo social pueden realizarse en propiedad o usufructo, y los frutos generados pertenecen a la sociedad desde el momento del aporte. Esto asegura que los beneficios se distribuyan equitativamente entre los socios.

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Texto Legal

ARTíCULO 2082 (DEL ART. 2) Art. 2082. Los aportes al fondo social pueden hacerse en propiedad o en usufructo. En uno y otro caso los frutos pertenecen a la sociedad desde el momento del aporte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante documentar adecuadamente los aportes para evitar confusiones sobre la propiedad y los derechos sobre los frutos, lo que puede afectar la distribución de ganancias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2082 del CC?

Los aportes al fondo social pueden realizarse en propiedad o usufructo, y los frutos generados pertenecen a la sociedad desde el momento del aporte. Esto asegura que los beneficios se distribuyan equitativamente entre los socios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2082 de la CC?

Es importante documentar adecuadamente los aportes para evitar confusiones sobre la propiedad y los derechos sobre los frutos, lo que puede afectar la distribución de ganancias.

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