Los aportes al fondo social pueden realizarse en propiedad o usufructo, y los frutos generados pertenecen a la sociedad desde el momento del aporte. Esto asegura que los beneficios se distribuyan equitativamente entre los socios.
ARTíCULO 2082 (DEL ART. 2) Art. 2082. Los aportes al fondo social pueden hacerse en propiedad o en usufructo. En uno y otro caso los frutos pertenecen a la sociedad desde el momento del aporte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante documentar adecuadamente los aportes para evitar confusiones sobre la propiedad y los derechos sobre los frutos, lo que puede afectar la distribución de ganancias.
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