CC

Artículo 2091. Productos de gestiones de socios

Los productos generados por las gestiones de los socios pertenecen a la sociedad, independientemente de quién haya realizado la gestión. Esto asegura una distribución equitativa de los beneficios.

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Texto Legal

ARTíCULO 2091 (DEL ART. 2) Art. 2091. Los productos de las diversas gestiones de los socios en el interés común pertenecen a la sociedad; y el socio cuya gestión haya sido más lucrativa, no por eso tendrá derecho a mayor beneficio en el producto de ella.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante documentar las gestiones para asegurar que todos los beneficios se distribuyan correctamente. La falta de claridad puede llevar a conflictos sobre quién merece qué parte de los beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2091 del CC?

Los productos generados por las gestiones de los socios pertenecen a la sociedad, independientemente de quién haya realizado la gestión. Esto asegura una distribución equitativa de los beneficios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2091 de la CC?

Es importante documentar las gestiones para asegurar que todos los beneficios se distribuyan correctamente. La falta de claridad puede llevar a conflictos sobre quién merece qué parte de los beneficios.

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