Los productos generados por las gestiones de los socios pertenecen a la sociedad, independientemente de quién haya realizado la gestión. Esto asegura una distribución equitativa de los beneficios.
ARTíCULO 2091 (DEL ART. 2) Art. 2091. Los productos de las diversas gestiones de los socios en el interés común pertenecen a la sociedad; y el socio cuya gestión haya sido más lucrativa, no por eso tendrá derecho a mayor beneficio en el producto de ella.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante documentar las gestiones para asegurar que todos los beneficios se distribuyan correctamente. La falta de claridad puede llevar a conflictos sobre quién merece qué parte de los beneficios.
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