CC

Artículo 2120. Verdadero mandato

Se considera verdadero mandato cuando el negocio interesa a ambas partes o a un tercero. Esto establece la naturaleza del encargo.

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Texto Legal

ARTíCULO 2120 (DEL ART. 2) Art. 2120. Si el negocio interesa juntamente al que hace el encargo y al que lo acepta, o a cualquiera de estos dos, o a ambos y a un tercero, o a un tercero exclusivamente, habrá verdadero mandato; si el mandante obra sin autorización del tercero, se producirá entre estos dos el cuasicontrato de la agencia oficiosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Identificar correctamente un mandato verdadero es clave para definir las responsabilidades y derechos de las partes involucradas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2120 del CC?

Se considera verdadero mandato cuando el negocio interesa a ambas partes o a un tercero. Esto establece la naturaleza del encargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2120 de la CC?

Identificar correctamente un mandato verdadero es clave para definir las responsabilidades y derechos de las partes involucradas.

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