Se considera verdadero mandato cuando el negocio interesa a ambas partes o a un tercero. Esto establece la naturaleza del encargo.
ARTíCULO 2120 (DEL ART. 2) Art. 2120. Si el negocio interesa juntamente al que hace el encargo y al que lo acepta, o a cualquiera de estos dos, o a ambos y a un tercero, o a un tercero exclusivamente, habrá verdadero mandato; si el mandante obra sin autorización del tercero, se producirá entre estos dos el cuasicontrato de la agencia oficiosa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Identificar correctamente un mandato verdadero es clave para definir las responsabilidades y derechos de las partes involucradas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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