El mandato puede formalizarse de diversas maneras, pero la prueba testimonial tiene limitaciones. Esto regula la validez del mandato.
ARTíCULO 2123 (DEL ART. 2) Art. 2123. El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aun por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra; pero no se admitirá en juicio la prueba testimonial sino en conformidad a las reglas generales, ni la escritura privada cuando las leyes requieran un instrumento auténtico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental documentar adecuadamente los mandatos para evitar problemas legales, especialmente en situaciones donde se requiere prueba formal.
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