CC

Artículo 2125. Obligaciones de los mandatarios

Los mandatarios deben declarar rápidamente si aceptan un encargo y tomar medidas urgentes si no pueden. Esto asegura la protección de los intereses del mandante.

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Texto Legal

ARTíCULO 2125 (DEL ART. 2) Art. 2125. Las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar lo más pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace; y transcurrido un término razonable, su silencio se mirará como aceptación. Aun cuando se excusen del encargo, deberán tomar las providencias conservativas urgentes que requiera el negocio que se les encomienda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los mandatarios deben ser proactivos en la gestión de encargos para evitar daños y asegurar que los intereses del mandante estén protegidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2125 del CC?

Los mandatarios deben declarar rápidamente si aceptan un encargo y tomar medidas urgentes si no pueden. Esto asegura la protección de los intereses del mandante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2125 de la CC?

Los mandatarios deben ser proactivos en la gestión de encargos para evitar daños y asegurar que los intereses del mandante estén protegidos.

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