CC

Artículo 2144. Prohibiciones del mandatario

El mandatario no puede comprar lo que el mandante le ordenó vender sin aprobación. Esta regla protege los intereses del mandante.

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Texto Legal

ARTíCULO 2144 (DEL ART. 2) Art. 2144. No podrá el mandatario por sí ni por interpuesta persona, comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender, ni vender de lo suyo al mandante lo que éste le ha ordenado comprar, si no fuere con aprobación expresa del mandante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar esta prohibición puede llevar a conflictos de interés y a la pérdida de confianza entre las partes, afectando futuras relaciones comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2144 del CC?

El mandatario no puede comprar lo que el mandante le ordenó vender sin aprobación. Esta regla protege los intereses del mandante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2144 de la CC?

Ignorar esta prohibición puede llevar a conflictos de interés y a la pérdida de confianza entre las partes, afectando futuras relaciones comerciales.

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