El mandatario no puede comprar lo que el mandante le ordenó vender sin aprobación. Esta regla protege los intereses del mandante.
ARTíCULO 2144 (DEL ART. 2) Art. 2144. No podrá el mandatario por sí ni por interpuesta persona, comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender, ni vender de lo suyo al mandante lo que éste le ha ordenado comprar, si no fuere con aprobación expresa del mandante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ignorar esta prohibición puede llevar a conflictos de interés y a la pérdida de confianza entre las partes, afectando futuras relaciones comerciales.
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