CC

Artículo 2188. Reclamación de propiedad ajena

Si el dueño de la cosa prestada la reclama antes de finalizar el comodato, el comodatario no puede exigir daños al comodante, a menos que este conociera la propiedad ajena. Esto protege al comodante de reclamaciones injustas.

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Texto Legal

ARTíCULO 2188 (DEL ART. 2) Art. 2188. Si la cosa no perteneciere al comodante y el dueño la reclamare antes de terminar el comodato, no tendrá el comodatario acción de perjuicios contra el comodante; salvo que éste haya sabido que la cosa era ajena y no lo haya advertido al comodatario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital verificar la propiedad de los bienes prestados para evitar sorpresas legales que podrían resultar en la pérdida de la cosa sin compensación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2188 del CC?

Si el dueño de la cosa prestada la reclama antes de finalizar el comodato, el comodatario no puede exigir daños al comodante, a menos que este conociera la propiedad ajena. Esto protege al comodante de reclamaciones injustas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2188 de la CC?

Es vital verificar la propiedad de los bienes prestados para evitar sorpresas legales que podrían resultar en la pérdida de la cosa sin compensación.

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