En el mutuo, si se prestan cosas fungibles que no son dinero, se debe restituir la misma cantidad, independientemente de cambios en el precio. Esto protege al acreedor.
ARTíCULO 2198 (DEL ART. 2) Art. 2198. Si se han prestado cosas fungibles que no sean dinero, se deberá restituir igual cantidad de cosas del mismo género y calidad, sea que el precio de ellas haya bajado o subido en el intervalo. Y si esto no fuere posible o no lo exigiere el acreedor, podrá el mutuario pagar lo que valgan en el tiempo y lugar en que ha debido hacerse el pago.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante llevar un control de las cosas fungibles prestadas, ya que la restitución debe ser exacta, lo que puede afectar tu flujo de efectivo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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