CC

Artículo 2200. Término para el pago

Si no se fija un término para el pago en el mutuo, no se puede exigir dentro de los diez días posteriores a la entrega. Esto establece un plazo claro para las obligaciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 2200 (DEL ART. 2) Art. 2200. Si no se hubiere fijado término para el pago, no habrá derecho de exigirlo dentro de los diez días subsiguientes a la entrega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable establecer plazos claros en los contratos de mutuo para evitar malentendidos y asegurar el flujo de caja en tus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2200 del CC?

Si no se fija un término para el pago en el mutuo, no se puede exigir dentro de los diez días posteriores a la entrega. Esto establece un plazo claro para las obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2200 de la CC?

Es recomendable establecer plazos claros en los contratos de mutuo para evitar malentendidos y asegurar el flujo de caja en tus operaciones.

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