Si no se fija un término para el pago en el mutuo, no se puede exigir dentro de los diez días posteriores a la entrega. Esto establece un plazo claro para las obligaciones.
ARTíCULO 2200 (DEL ART. 2) Art. 2200. Si no se hubiere fijado término para el pago, no habrá derecho de exigirlo dentro de los diez días subsiguientes a la entrega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable establecer plazos claros en los contratos de mutuo para evitar malentendidos y asegurar el flujo de caja en tus operaciones.
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