Si se prestó algo que no se podía enajenar, se pueden reivindicar las especies mientras se mantenga su identidad. Esto protege al mutuario de buena fe en caso de mala fe del prestador.
ARTíCULO 2202 (DEL ART. 2) Art. 2202. Si hubiere prestado el que no tenía derecho de enajenar, se podrán reivindicar las especies, mientras conste su identidad. Desapareciendo la identidad, el que las recibió de mala fe será obligado al pago inmediato con el máximum de los intereses que la ley permite estipular; pero el mutuario de buena fe sólo será obligado al pago con los intereses estipulados y después del término concedido en el artículo 2200.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave para proteger al mutuario en situaciones de mala fe. Si no se cumple, el mutuario podría perder su inversión sin posibilidad de recuperar lo prestado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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