CC

Artículo 2202. Reivindicación de especies

Si se prestó algo que no se podía enajenar, se pueden reivindicar las especies mientras se mantenga su identidad. Esto protege al mutuario de buena fe en caso de mala fe del prestador.

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Texto Legal

ARTíCULO 2202 (DEL ART. 2) Art. 2202. Si hubiere prestado el que no tenía derecho de enajenar, se podrán reivindicar las especies, mientras conste su identidad. Desapareciendo la identidad, el que las recibió de mala fe será obligado al pago inmediato con el máximum de los intereses que la ley permite estipular; pero el mutuario de buena fe sólo será obligado al pago con los intereses estipulados y después del término concedido en el artículo 2200.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para proteger al mutuario en situaciones de mala fe. Si no se cumple, el mutuario podría perder su inversión sin posibilidad de recuperar lo prestado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2202 del CC?

Si se prestó algo que no se podía enajenar, se pueden reivindicar las especies mientras se mantenga su identidad. Esto protege al mutuario de buena fe en caso de mala fe del prestador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2202 de la CC?

Este articulo es clave para proteger al mutuario en situaciones de mala fe. Si no se cumple, el mutuario podría perder su inversión sin posibilidad de recuperar lo prestado.

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