Si los sellos o cerraduras se rompen por culpa del depositario, se considerará la declaración del depositante sobre el contenido. Sin culpa, se requiere prueba en caso de desacuerdo.
ARTíCULO 2224 (DEL ART. 2) Art. 2224. Si se han roto los sellos o forzado las cerraduras por culpa del depositario, se estará a la declaración del depositante en cuanto al número y calidad de las especies depositadas; pero no habiendo culpa del depositario, será necesaria en caso de desacuerdo la prueba. Se presume culpa del depositario en todo caso de fractura o forzamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La ruptura de sellos puede complicar la restitución y generar disputas sobre el contenido del depósito, lo que puede resultar en pérdidas económicas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo