CC

Artículo 2224. Ruptura de sellos

Si los sellos o cerraduras se rompen por culpa del depositario, se considerará la declaración del depositante sobre el contenido. Sin culpa, se requiere prueba en caso de desacuerdo.

sellosdepositoculpaprueba

Texto Legal

ARTíCULO 2224 (DEL ART. 2) Art. 2224. Si se han roto los sellos o forzado las cerraduras por culpa del depositario, se estará a la declaración del depositante en cuanto al número y calidad de las especies depositadas; pero no habiendo culpa del depositario, será necesaria en caso de desacuerdo la prueba. Se presume culpa del depositario en todo caso de fractura o forzamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La ruptura de sellos puede complicar la restitución y generar disputas sobre el contenido del depósito, lo que puede resultar en pérdidas económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2224 del CC?

Si los sellos o cerraduras se rompen por culpa del depositario, se considerará la declaración del depositante sobre el contenido. Sin culpa, se requiere prueba en caso de desacuerdo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2224 de la CC?

La ruptura de sellos puede complicar la restitución y generar disputas sobre el contenido del depósito, lo que puede resultar en pérdidas económicas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2224 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2224 CC desde tu celular