CC

Artículo 223. Obligaciones del hijo emancipado

La emancipacion otorga al hijo el derecho de actuar independientemente, pero no exime de la obligacion de cuidar a los padres en su vejez o incapacidad. Esta norma establece un equilibrio entre derechos y deberes familiares.

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Texto Legal

ARTíCULO 223 (DEL ART. 2) Art. 223. Aunque la emancipación confiera al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios. Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes, en caso de inexistencia o de insuficiencia de los inmediatos descendientes. HIJO EMANCIPACION PADRES CUIDADO OBLIGACION ANCIANIDAD ASCENDIENTES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de esta obligacion puede llevar a problemas legales y a la falta de apoyo familiar en situaciones criticas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 223 del CC?

La emancipacion otorga al hijo el derecho de actuar independientemente, pero no exime de la obligacion de cuidar a los padres en su vejez o incapacidad. Esta norma establece un equilibrio entre derechos y deberes familiares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 223 de la CC?

El incumplimiento de esta obligacion puede llevar a problemas legales y a la falta de apoyo familiar en situaciones criticas.

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