El posadero queda exento de responsabilidad si el hecho que causa el daño es imputable a la negligencia del alojado. Esta disposición protege al posadero de reclamaciones injustas.
ARTíCULO 2246 (DEL ART. 2) Art. 2246. Si el hecho fuere, de algún modo, imputable a negligencia del alojado, será absuelto el posadero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres posadero, este articulo te permite evitar reclamaciones por daños si puedes demostrar que el alojado actuó con negligencia. Ignorar esta norma puede resultar en pérdidas económicas si no puedes defenderte adecuadamente.
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