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Artículo 2249. Definición de secuestro

El secuestro es el depósito de un bien disputado entre varias partes, en manos de un tercero que lo restituirá al ganador. Define claramente el rol del depositario.

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Texto Legal

ARTíCULO 2249 (DEL ART. 2) Art. 2249. El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituirla al que obtenga una decisión a su favor. El depositario se llama secuestre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender esta definición es crucial si participas en disputas de bienes. El secuestro puede ser una herramienta útil para asegurar que el bien en disputa se maneje correctamente mientras se resuelve el conflicto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2249 del CC?

El secuestro es el depósito de un bien disputado entre varias partes, en manos de un tercero que lo restituirá al ganador. Define claramente el rol del depositario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2249 de la CC?

Entender esta definición es crucial si participas en disputas de bienes. El secuestro puede ser una herramienta útil para asegurar que el bien en disputa se maneje correctamente mientras se resuelve el conflicto.

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