CC

Artículo 2255. Facultades del secuestre

El secuestre de un inmueble tiene facultades y deberes similares a un mandatario, debiendo rendir cuentas al futuro adjudicatario. Esto establece un marco de responsabilidad.

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Texto Legal

ARTíCULO 2255 (DEL ART. 2) Art. 2255. El secuestre de un inmueble tiene, relativamente a su administración, las facultades y deberes de mandatario, y deberá dar cuenta de sus actos al futuro adjudicatario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si actúas como secuestre, debes estar preparado para rendir cuentas de tus acciones. Esto implica una gestión cuidadosa para evitar problemas legales con el adjudicatario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2255 del CC?

El secuestre de un inmueble tiene facultades y deberes similares a un mandatario, debiendo rendir cuentas al futuro adjudicatario. Esto establece un marco de responsabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2255 de la CC?

Si actúas como secuestre, debes estar preparado para rendir cuentas de tus acciones. Esto implica una gestión cuidadosa para evitar problemas legales con el adjudicatario.

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