CC

Artículo 2257. Restitución del depósito

Una vez que se emite la sentencia, el secuestre debe restituir el depósito al adjudicatario. Este proceso debe seguir las disposiciones del Código de Enjuiciamiento.

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Texto Legal

ARTíCULO 2257 (DEL ART. 2) Art. 2257. Pronunciada y ejecutoriada dicha sentencia, debe el secuestre restituir el depósito al adjudicatario. Si el secuestro es judicial, se observará en esta parte lo dispuesto en el Código de Enjuiciamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de cumplir con este procedimiento tras la sentencia para evitar problemas legales. No hacerlo puede resultar en sanciones o complicaciones adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2257 del CC?

Una vez que se emite la sentencia, el secuestre debe restituir el depósito al adjudicatario. Este proceso debe seguir las disposiciones del Código de Enjuiciamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2257 de la CC?

Asegúrate de cumplir con este procedimiento tras la sentencia para evitar problemas legales. No hacerlo puede resultar en sanciones o complicaciones adicionales.

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