CC

Artículo 2261. Dolo en apuestas

El articulo establece que hay dolo en las apuestas si el apostador tiene conocimiento cierto de que el hecho se ha verificado. Esto implica que la mala fe en las apuestas puede tener consecuencias legales.

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Texto Legal

ARTíCULO 2261 (DEL ART. 2) Art. 2261. Hay dolo en el que hace la apuesta, si sabe de cierto que se ha de verificar o se ha verificado el hecho de que se trata.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si participas en apuestas, debes asegurarte de no tener información privilegiada, ya que esto puede llevar a sanciones legales por dolo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2261 del CC?

El articulo establece que hay dolo en las apuestas si el apostador tiene conocimiento cierto de que el hecho se ha verificado. Esto implica que la mala fe en las apuestas puede tener consecuencias legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2261 de la CC?

Si participas en apuestas, debes asegurarte de no tener información privilegiada, ya que esto puede llevar a sanciones legales por dolo.

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