El articulo establece que hay dolo en las apuestas si el apostador tiene conocimiento cierto de que el hecho se ha verificado. Esto implica que la mala fe en las apuestas puede tener consecuencias legales.
ARTíCULO 2261 (DEL ART. 2) Art. 2261. Hay dolo en el que hace la apuesta, si sabe de cierto que se ha de verificar o se ha verificado el hecho de que se trata.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si participas en apuestas, debes asegurarte de no tener información privilegiada, ya que esto puede llevar a sanciones legales por dolo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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