Este articulo establece que solo se pueden designar personas existentes al momento del contrato de renta vitalicia. Esto asegura la validez del acuerdo.
ARTíCULO 2266 (DEL ART. 2) Art. 2266. Se podrá también estipular que la renta vitalicia se deba durante la vida natural de varios individuos, que se designarán. No podrá designarse para este objeto persona alguna que no exista al tiempo del contrato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrate de que todos los beneficiarios de una renta vitalicia estén vivos al momento de firmar el contrato para evitar nulidades.
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Art. 2265. Renta vitalicia a varias personas
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Art. 2267. Precio de la renta vitalicia
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