CC

Artículo 2266. Designacion de personas en renta vitalicia

Este articulo establece que solo se pueden designar personas existentes al momento del contrato de renta vitalicia. Esto asegura la validez del acuerdo.

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Texto Legal

ARTíCULO 2266 (DEL ART. 2) Art. 2266. Se podrá también estipular que la renta vitalicia se deba durante la vida natural de varios individuos, que se designarán. No podrá designarse para este objeto persona alguna que no exista al tiempo del contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de que todos los beneficiarios de una renta vitalicia estén vivos al momento de firmar el contrato para evitar nulidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2266 del CC?

Este articulo establece que solo se pueden designar personas existentes al momento del contrato de renta vitalicia. Esto asegura la validez del acuerdo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2266 de la CC?

Asegúrate de que todos los beneficiarios de una renta vitalicia estén vivos al momento de firmar el contrato para evitar nulidades.

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