CC

Artículo 2268. Establecimiento de pensiones

Los contratantes pueden establecer libremente la pensión de la renta vitalicia, sin que la ley determine proporciones. Esto brinda flexibilidad en la negociación.

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Texto Legal

ARTíCULO 2268 (DEL ART. 2) Art. 2268. Es libre a los contratantes establecer la pensión que quieran a título de renta vitalicia. La ley no determina proporción alguna entre la pensión y el precio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La flexibilidad en el establecimiento de pensiones puede ser una oportunidad para ajustar el contrato a las necesidades específicas de los involucrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2268 del CC?

Los contratantes pueden establecer libremente la pensión de la renta vitalicia, sin que la ley determine proporciones. Esto brinda flexibilidad en la negociación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2268 de la CC?

La flexibilidad en el establecimiento de pensiones puede ser una oportunidad para ajustar el contrato a las necesidades específicas de los involucrados.

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