CC

Artículo 2274. Transmision de derechos

Si la persona cuya existencia depende de la renta vitalicia sobrevive, sus derechos se transmiten a sus herederos. Esto asegura la continuidad de los beneficios.

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Texto Legal

ARTíCULO 2274 (DEL ART. 2) Art. 2274. Si el tercero de cuya existencia pende la duración de la renta sobrevive a la persona que debe gozarla, se transmite el derecho de ésta a los que la sucedan por causa de muerte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante considerar cómo se manejarán los derechos de la renta vitalicia en caso de fallecimiento para evitar conflictos entre herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2274 del CC?

Si la persona cuya existencia depende de la renta vitalicia sobrevive, sus derechos se transmiten a sus herederos. Esto asegura la continuidad de los beneficios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2274 de la CC?

Es importante considerar cómo se manejarán los derechos de la renta vitalicia en caso de fallecimiento para evitar conflictos entre herederos.

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