Si la persona cuya existencia depende de la renta vitalicia sobrevive, sus derechos se transmiten a sus herederos. Esto asegura la continuidad de los beneficios.
ARTíCULO 2274 (DEL ART. 2) Art. 2274. Si el tercero de cuya existencia pende la duración de la renta sobrevive a la persona que debe gozarla, se transmite el derecho de ésta a los que la sucedan por causa de muerte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante considerar cómo se manejarán los derechos de la renta vitalicia en caso de fallecimiento para evitar conflictos entre herederos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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