Las obligaciones que se contraen sin convención surgen de la ley o del hecho voluntario de una de las partes. Se clasifican en cuasicontratos, cuasidelitos y delitos, según su naturaleza.
ARTíCULO 2284 (DEL ART. 2) Art. 2284. Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella. Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato. Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito. En este título se trata solamente de los cuasicontratos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender cómo surgen las obligaciones sin un contrato formal puede ayudar a prevenir conflictos. Esto es especialmente relevante en situaciones donde las partes asumen responsabilidades sin un acuerdo claro.
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