CC

Artículo 2289. Continuidad en la gestión

El agente oficioso debe continuar en la gestión hasta que el interesado pueda tomarla o encargarla a otro. Esto incluye la obligación de actuar en caso de fallecimiento del interesado.

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Texto Legal

ARTíCULO 2289 (DEL ART. 2) Art. 2289. Debe asimismo encargarse de todas las dependencias del negocio, y continuar en la gestión hasta que el interesado pueda tomarla o encargarla a otro. Si el interesado fallece, deberá continuar en la gestión hasta que los herederos dispongan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La continuidad en la gestión es crucial para proteger los intereses del interesado. Si no se cumple, puede haber pérdidas significativas o conflictos con herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2289 del CC?

El agente oficioso debe continuar en la gestión hasta que el interesado pueda tomarla o encargarla a otro. Esto incluye la obligación de actuar en caso de fallecimiento del interesado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2289 de la CC?

La continuidad en la gestión es crucial para proteger los intereses del interesado. Si no se cumple, puede haber pérdidas significativas o conflictos con herederos.

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