El agente oficioso debe continuar en la gestión hasta que el interesado pueda tomarla o encargarla a otro. Esto incluye la obligación de actuar en caso de fallecimiento del interesado.
ARTíCULO 2289 (DEL ART. 2) Art. 2289. Debe asimismo encargarse de todas las dependencias del negocio, y continuar en la gestión hasta que el interesado pueda tomarla o encargarla a otro. Si el interesado fallece, deberá continuar en la gestión hasta que los herederos dispongan.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La continuidad en la gestión es crucial para proteger los intereses del interesado. Si no se cumple, puede haber pérdidas significativas o conflictos con herederos.
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Art. 2288. Responsabilidad del agente oficioso
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