CC

Artículo 2295. Derecho de repetición por error

Si alguien paga por error, puede reclamar lo pagado, salvo que el pago haya cancelado un título necesario para cobrar. Esto protege a quienes realizan pagos indebidos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2295 (DEL ART. 2) Art. 2295. Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado. Sin embargo, cuando una persona a consecuencia de un error suyo ha pagado una deuda ajena, no tendrá derecho de repetición contra el que a consecuencia del pago ha suprimido o cancelado un título necesario para el cobro de su crédito; pero podrá intentar contra el deudor las acciones del acreedor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si realizas un pago erróneo, asegúrate de actuar rápidamente para reclamarlo, ya que perderás el derecho si el pago ha afectado otros documentos o títulos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2295 del CC?

Si alguien paga por error, puede reclamar lo pagado, salvo que el pago haya cancelado un título necesario para cobrar. Esto protege a quienes realizan pagos indebidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2295 de la CC?

Si realizas un pago erróneo, asegúrate de actuar rápidamente para reclamarlo, ya que perderás el derecho si el pago ha afectado otros documentos o títulos.

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