CC

Artículo 2301. Responsabilidad del poseedor de buena fe

El poseedor de buena fe no responde por deterioros de lo recibido, salvo que se haya enriquecido. Al enterarse de la indebida recepción, asume obligaciones de mala fe.

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Texto Legal

ARTíCULO 2301 (DEL ART. 2) Art. 2301. El que ha recibido de buena fe no responde de los deterioros o pérdidas de la especie que se le dio en el falso concepto de debérsele, aunque hayan sobrevenido por negligencia suya; salvo en cuanto le hayan hecho más rico. Pero desde que sabe que la cosa fue pagada indebidamente, contrae todas las obligaciones del poseedor de mala fe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si recibes algo de buena fe, no serás responsable por pérdidas, pero al enterarte de la situación, deberás actuar con responsabilidad, lo que puede implicar devolver el bien.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2301 del CC?

El poseedor de buena fe no responde por deterioros de lo recibido, salvo que se haya enriquecido. Al enterarse de la indebida recepción, asume obligaciones de mala fe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2301 de la CC?

Si recibes algo de buena fe, no serás responsable por pérdidas, pero al enterarte de la situación, deberás actuar con responsabilidad, lo que puede implicar devolver el bien.

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