CC

Artículo 2331. Indemnización por injurias

Las imputaciones injuriosas no dan derecho a indemnización a menos que se pruebe daño emergente o lucro cesante. La verdad de la imputación excluye la indemnización.

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Texto Legal

ARTíCULO 2331 (DEL ART. 2) Art. 2331. Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante documentar cualquier daño real al reclamar por injurias, ya que la falta de pruebas puede resultar en la pérdida del caso y en costos legales adicionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2331 del CC?

Las imputaciones injuriosas no dan derecho a indemnización a menos que se pruebe daño emergente o lucro cesante. La verdad de la imputación excluye la indemnización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2331 de la CC?

Es importante documentar cualquier daño real al reclamar por injurias, ya que la falta de pruebas puede resultar en la pérdida del caso y en costos legales adicionales.

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