Las imputaciones injuriosas no dan derecho a indemnización a menos que se pruebe daño emergente o lucro cesante. La verdad de la imputación excluye la indemnización.
ARTíCULO 2331 (DEL ART. 2) Art. 2331. Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante documentar cualquier daño real al reclamar por injurias, ya que la falta de pruebas puede resultar en la pérdida del caso y en costos legales adicionales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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