Se concede acción popular en casos de daño contingente por imprudencia o negligencia, permitiendo a cualquier persona afectada reclamar. Sin embargo, si el daño es a personas determinadas, solo estas pueden actuar.
ARTíCULO 2333 (DEL ART. 2) Art. 2333. Por regla general, se concede acción popular en todos los casos de daño contingente que por imprudencia o negligencia de alguien amenace a personas indeterminadas; pero si el daño amenazare solamente a personas determinadas, sólo alguna de éstas podrá intentar la acción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las comunidades deben estar atentas a situaciones que puedan generar daños, ya que pueden actuar colectivamente para proteger sus intereses y reclamar compensaciones adecuadas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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