El fiador no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal, pero puede aceptar menos. Esto garantiza que el fiador no asuma riesgos excesivos en la obligación garantizada.
ARTíCULO 2343 (DEL ART. 2) Art. 2343. El fiador no puede obligarse a más de lo que debe el deudor principal, pero puede obligarse a menos. Puede obligarse a pagar una suma de dinero en lugar de otra cosa de valor igual o mayor. Afianzando un hecho ajeno se afianza sólo la indemnización en que el hecho por su inejecución se resuelva. La obligación de pagar una cosa que no sea dinero en lugar de otra cosa o de una suma de dinero, no constituye fianza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas limitaciones es vital para estructurar adecuadamente la fianza y evitar compromisos que puedan resultar en pérdidas para el fiador.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo