CC

Artículo 2354. Excepciones del fiador

El fiador puede oponer excepciones reales al acreedor, pero no las personales del deudor. Esto limita las defensas que puede utilizar en caso de incumplimiento.

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Texto Legal

ARTíCULO 2354 (DEL ART. 2) Art. 2354. El fiador puede oponer al acreedor cualesquiera excepciones reales, como las de dolo, violencia o cosa juzgada; pero no las personales del deudor, como su incapacidad de obligarse, cesión de bienes, o el derecho que tenga de no ser privado de lo necesario para subsistir. Son excepciones reales las inherentes a la obligación principal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las excepciones que puedes utilizar es clave para protegerte. Si el deudor tiene problemas personales, no podrás usar eso como defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2354 del CC?

El fiador puede oponer excepciones reales al acreedor, pero no las personales del deudor. Esto limita las defensas que puede utilizar en caso de incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2354 de la CC?

Conocer las excepciones que puedes utilizar es clave para protegerte. Si el deudor tiene problemas personales, no podrás usar eso como defensa.

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