CC

Artículo 2356. Requerimiento al acreedor

El fiador puede requerir al acreedor para que proceda contra el deudor principal. Si el acreedor se retrasa, el fiador no será responsable por la insolvencia sobrevenida del deudor.

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Texto Legal

ARTíCULO 2356 (DEL ART. 2) Art. 2356. Aunque el fiador no sea reconvenido, podrá requerir al acreedor, desde que sea exigible la deuda, para que proceda contra el deudor principal; y si el acreedor después de este requerimiento lo retardare, no será responsable el fiador por la insolvencia del deudor principal, sobrevenida durante el retardo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el acreedor no actúa tras tu requerimiento, puedes evitar responsabilidad por la insolvencia del deudor. Esto te da una herramienta para protegerte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2356 del CC?

El fiador puede requerir al acreedor para que proceda contra el deudor principal. Si el acreedor se retrasa, el fiador no será responsable por la insolvencia sobrevenida del deudor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2356 de la CC?

Si el acreedor no actúa tras tu requerimiento, puedes evitar responsabilidad por la insolvencia del deudor. Esto te da una herramienta para protegerte.

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