Existen bienes que no se tomarán en cuenta para la excusión, lo que limita las opciones del fiador. Esto es relevante al momento de señalar bienes para la defensa.
ARTíCULO 2359 (DEL ART. 2) Art. 2359. No se tomarán en cuenta para la excusión: 1º. Los bienes existentes fuera del territorio del Estado; 2º. Los bienes embargados o litigiosos, o los créditos de dudoso o difícil cobro; 3º. Los bienes cuyo dominio está sujeto a una condición resolutoria; 4º. Los hipotecados a favor de deudas preferentes, en la parte que pareciere necesaria para el pago completo de éstas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Debes ser estratégico al elegir los bienes para la excusión. Si seleccionas bienes no permitidos, podrías debilitar tu posición.
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