CC

Artículo 2366. Beneficio de excusion del subfiador

El subfiador tiene derecho al beneficio de excusión, lo que significa que puede exigir que se agoten primero los bienes del fiador o del deudor principal antes de que se le demande a él. Esto protege al subfiador de ser obligado a pagar antes de que se hayan utilizado otros recursos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2366 (DEL ART. 2) Art. 2366. El subfiador goza del beneficio de excusión, tanto respecto del fiador como del deudor principal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres subfiador, este articulo te permite protegerte de pagos anticipados, asegurando que se busquen primero los bienes del fiador o del deudor principal, lo cual puede ser clave para tu liquidez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2366 del CC?

El subfiador tiene derecho al beneficio de excusión, lo que significa que puede exigir que se agoten primero los bienes del fiador o del deudor principal antes de que se le demande a él. Esto protege al subfiador de ser obligado a pagar antes de que se hayan utilizado otros recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2366 de la CC?

Si eres subfiador, este articulo te permite protegerte de pagos anticipados, asegurando que se busquen primero los bienes del fiador o del deudor principal, lo cual puede ser clave para tu liquidez.

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