CC

Artículo 2396. Restitucion de prenda

El deudor no puede reclamar la prenda hasta que pague la totalidad de la deuda, incluyendo intereses y gastos. Si el acreedor abusa, perderá su derecho sobre la prenda.

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Texto Legal

ARTíCULO 2396 (DEL ART. 2) Art. 2396. El deudor no podrá reclamar la restitución de la prenda en todo o parte, mientras no haya pagado la totalidad de la deuda en capital e intereses, los gastos necesarios en que haya incurrido el acreedor para la conservación de la prenda, y los perjuicios que le hubiere ocasionado la tenencia. Con todo, si el deudor pidiere que se le permita reemplazar la prenda por otra sin perjuicio del acreedor, será oído. Y si el acreedor abusa de ella, perderá su derecho de prenda, y el deudor podrá pedir la restitución inmediata de la cosa empeñada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece que si no pagas la deuda completa, no puedes recuperar la prenda, lo que implica que debes tener un control riguroso de tus obligaciones para evitar perder tus bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2396 del CC?

El deudor no puede reclamar la prenda hasta que pague la totalidad de la deuda, incluyendo intereses y gastos. Si el acreedor abusa, perderá su derecho sobre la prenda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2396 de la CC?

Este articulo establece que si no pagas la deuda completa, no puedes recuperar la prenda, lo que implica que debes tener un control riguroso de tus obligaciones para evitar perder tus bienes.

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