CC

Artículo 2398. Admitidos en licitacion

Tanto el acreedor como el deudor pueden participar en la licitación de la prenda subastada. Esto permite una mayor transparencia en el proceso.

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Texto Legal

ARTíCULO 2398 (DEL ART. 2) Art. 2398. A la licitación de la prenda que se subasta podrán ser admitidos el acreedor y el deudor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite que ambas partes participen en la subasta, lo que puede ofrecer al deudor una oportunidad de recuperar su prenda si tiene los recursos para hacerlo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2398 del CC?

Tanto el acreedor como el deudor pueden participar en la licitación de la prenda subastada. Esto permite una mayor transparencia en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2398 de la CC?

Este articulo permite que ambas partes participen en la subasta, lo que puede ofrecer al deudor una oportunidad de recuperar su prenda si tiene los recursos para hacerlo.

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