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Artículo 2411. Hipoteca en contratos extranjeros

Los contratos hipotecarios celebrados en el extranjero pueden dar hipoteca sobre bienes en Chile, siempre que se inscriban en el Registro correspondiente. Esto permite a los acreedores extranjeros asegurar sus derechos sobre bienes chilenos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2411 (DEL ART. 2) Art. 2411. Los contratos hipotecarios celebrados en país extranjero darán hipoteca sobre bienes situados en Chile, con tal que se inscriban en el competente Registro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tienes bienes en Chile y celebras contratos hipotecarios en el extranjero, asegúrate de inscribirlos para proteger tus derechos. La falta de inscripción puede llevar a la nulidad de la hipoteca.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2411 del CC?

Los contratos hipotecarios celebrados en el extranjero pueden dar hipoteca sobre bienes en Chile, siempre que se inscriban en el Registro correspondiente. Esto permite a los acreedores extranjeros asegurar sus derechos sobre bienes chilenos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2411 de la CC?

Si tienes bienes en Chile y celebras contratos hipotecarios en el extranjero, asegúrate de inscribirlos para proteger tus derechos. La falta de inscripción puede llevar a la nulidad de la hipoteca.

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