CC

Artículo 2415. Enajenación de bienes hipotecados

El propietario de bienes hipotecados puede enajenarlos a pesar de cualquier estipulación en contrario. Esto otorga flexibilidad al deudor, pero también puede complicar la situación del acreedor.

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Texto Legal

ARTíCULO 2415 (DEL ART. 2) Art. 2415. El dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos, no obstante cualquiera estipulación en contrario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tienes bienes hipotecados, puedes venderlos, pero considera que esto puede afectar la garantía del acreedor. Mantén comunicación con ellos para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2415 del CC?

El propietario de bienes hipotecados puede enajenarlos a pesar de cualquier estipulación en contrario. Esto otorga flexibilidad al deudor, pero también puede complicar la situación del acreedor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2415 de la CC?

Si tienes bienes hipotecados, puedes venderlos, pero considera que esto puede afectar la garantía del acreedor. Mantén comunicación con ellos para evitar conflictos.

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