El propietario de bienes hipotecados puede enajenarlos a pesar de cualquier estipulación en contrario. Esto otorga flexibilidad al deudor, pero también puede complicar la situación del acreedor.
ARTíCULO 2415 (DEL ART. 2) Art. 2415. El dueño de los bienes gravados con hipoteca podrá siempre enajenarlos o hipotecarlos, no obstante cualquiera estipulación en contrario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si tienes bienes hipotecados, puedes venderlos, pero considera que esto puede afectar la garantía del acreedor. Mantén comunicación con ellos para evitar conflictos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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